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EL PDA PARTICIPÓ DE MESA TÉCNICA PARA TRATAR PROBLEMÁTICA PRESENTADA EN EL RELLENO SANITARIO LA PRADERA DEL MUNICIPIO DE CARTAGENA DEL CHAIRA

Florencia, Caquetá 14 de septiembre de 2021. El pasado viernes el PDA Caquetá participo de la mesa técnica para atender la problemática presentada en el relleno sanitario La Pradera del municipio de Cartagena del Chaira, la cual fue efectuada en las instalaciones de la alcaldía municipal, con presencia del alcalde de ésta localidad y su equipo de gobierno, con la participación de los entes de control (Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, Contraloría Departamental y Personería Municipal) Autoridad Ambiental Corpoamazonia, Secretaría de Ambiente y Agricultura Departamental.

Entre los temas a tratar fueron los relacionados con la problemática de invasión del predio donde se encuentra ubicado el relleno sanitario y los requerimientos hechos por la autoridad ambiental Corpoamazonia.

Que mediante Resolución No 0100 del 09 de diciembre de 2009, la Dirección Territorial Caquetá de CORPOAMAZONIA (en adelante DTC) otorga a la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios “EMSERPUCAR S.A. E.S.P.” mixta identificada con NIT No 828.000.191-2, Licencia Ambiental para la construcción y operación del sitio de disposición final de residuos sólidos ordinarios denominado “LA PRADERA” ubicado en el predio la pradera, a 1.7 km carreteables del casco urbano, de propiedad del Municipio de Cartagena del Chaira, con Ficha catastral No 00-01-0004-0002-000*00-01-0004-007-000 y matricula inmobiliaria 420-43384*420-32495 y área de influencia directa e indirecta en la vereda la Guadualosa, de acuerdo a lo sustentado en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y Plan de Manejo Ambiental (PMA).

OBSERVACIONES AUTORIDAD AMBIENTAL CORPOAMAZONIA

  • La celda en operación no cuenta con geo membrana instalada para evitar la infiltración de los lixiviados sobre el suelo y área.
  • Igualmente, no cuenta con red para el manejo de los lixiviados, por lo que escurren de manera descontrolada por el predio contaminado a su paso un humedal presente en el área y posiblemente aguas subterráneas y el suelo.
  • En la disposición de los residuos sólidos se observó que no realizan ningún tipo de manejo para su recubrimiento y aislamiento con el ambiente.
  • Así mismo no realizan obras geotécnicas para la estabilidad de los taludes del sitio de disposición.
  • La celda en operación no cuenta canales de recolección de aguas lluvias y demás obras de drenaje, que permite el flujo normal de aguas generadas por escorrentía en época de invierno y evita alteraciones de la dinámica hídrica, reduciendo la probabilidad de inundaciones en el área o directamente en la celda.
  • Las celdas clausuradas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, presentan las chimeneas para el manejo de gases, en estado de deterioro y en algunas celdas no se identifica su ubicación. Así mismo la celda en uso (celda No 7) no se evidenció chimeneas.
  • Se observaron dos indicadores que corroboran la disposición inadecuada de residuos sólidos, como son: aves carroñeras y olores ofensivos.
  • Se observan que la celda en uso, ha cumplido su vida útil, por lo tanto, se debe iniciar a ejecutar el plan de cierre, clausura y restauración ambiental que se presentó.
  • El área licenciada para el relleno sanitario se encuentra invadida aproximadamente por 60 familias.
  • Así mismo mencionan que en la visitas de inspección se estableció que, el área restante licenciada no cuenta con las condiciones técnicas ni ambientales, para la habilitación y construcción de una nueva celda para disposición de residuos sólidos urbanos del municipio de Cartagena del Chaira, toda vez que se encuentra invadida por habitantes del municipio.
  • La Dirección Territorial Caquetá de CORPOAMAZONIA, amparada en el artículo 44 de la Ley 1333 de 2009, ordena la suspensión definitiva la Resolución No 0100 del 09 de diciembre de 2009, mediante la cual se otorgó la Licencia Ambiental a la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios “EMSERPUCAR S.A. E.S.P.” mixta identificada con NIT No 828.000.191-2 “construcción y operación del sitio de disposición final de residuos sólidos ordinarios, del municipio de Cartagena del Chaira, departamento del Caquetá”, por contaminación ambiental a los componentes agua, suelo y aire e incumpliendo la normatividad ambiental relacionada con vertimientos y demás (Decreto 1076 de 2015, Resolución MADS 631 de 2015 y Resolución No 0100 del 09 de diciembre de 2009).
  • Que de forma inmediata, la Empresa de Servicios Públicos “EMSERPUCAR S.A. E.S.P”, deberá disponer los residuos sólidos generados en el Municipio de Cartagena del Chaira, en un relleno sanitario que cuente con licencia ambiental y que cumpla con todas las medidas ambientales de funcionamiento, así mismo junto con la alcaldía municipal deberá tomar las medidas de contingencia para la disposición de los residuos generados en el municipio.

Teniendo en cuenta las observaciones por parte de la autoridad ambiental antes mencionadas, y que  a la fecha el relleno sanitario La Pradera del municipio de Cartagena del Chaira, se encuentra suspendido por la autoridad ambiental Corpoamazonia, hasta tanto dicha autoridad no establezca las condiciones de operatividad y/o alternativas para dar solución a dicha problemática, el PDA Caquetá no podrá realizar apoyo para la ejecución de obras de saneamiento en éste lugar.

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